domingo, 14 de junio de 2015

LETRA PEQUEÑA

La tan traída letra pequeña es un problema de comprensión lectora. Y claro, hay una parte en la que los términos legales pueden tener cierta dificultad pero el problema lo es por la falta de conocimiento de los términos aseguradores y el nulo interés en la lectura de las condiciones generales de la póliza que compramos. Por tanto el primer culpable es el propio consumidor de seguros que no quiere perderse en la lectura de su póliza. Y eso, claro, es algo comprensible si nos topamos con ciertos condicionados generales que incluso para los profesionales se nos hacen difícil su interpretación.
Ese es el error de las aseguradoras, la lectura debe ser fácil para todos. En su favor diremos que cada vez hay más compañías que cuidan sus expresión escrita para hacerse más trasparentes y evitar a la vez dictámenes jurídicos en contra de sus intereses por condicionados de dudosa interpretación.

domingo, 23 de noviembre de 2014

LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA

La garantía complementaria de Defensa Jurídica que se comercializa en los contratos de seguros y que se otorga junto con la propia contratación de la póliza es una muy básica. Ésta cobertura permite que la propia aseguradora defienda las obligaciones dimanantes de un siniestro de su cliente cuando éste es el causante o pudiera ser responsable del mismo y por ende la aseguradora verse condenada al pago al que le obliga el contrato. Es decir y en pocas palabras. La compañía te defiende porque del resultado de tu éxito en el pleito depende su dinero. Ésta modalidad básica no permite elección de abogados (1), han de ir los de la aseguradora, aunque evidentemente y en muchos procesos es recomendable acompañarte de tu propio letrado que defenderá tus intereses dado que a veces pudieran no coincidir con los de tu propia aseguradora en parte. Es ineludible prestar atención al contrato que suscribimos. Y es muy necesario que contratemos además la cobertura de Reclamación de Daños. En la primera, la defensa jurídica, la aseguradora nos defiende de un mal del que nos hagan responsables. En la segunda, la reclamación de daños, somos nosotros los que hacemos uso de los servicios jurídicos para reclamar un perjuicio o un derecho. Es en ésta fórmula donde sí que las aseguradoras nos permiten elegir el letrado y nos indican hasta que cuantía nos cubren. Es una cobertura muy significativa y una de las fórmulas que usan las aseguradoras para bajar el precio, por ejemplo en los seguros de automóvil. Te encontrarás pólizas sin opción a la libre elección de abogado, con límite de 600 €, (ambas opciones no recomendables) y entre los 1.000 y 3.000 € que son los más habituales. (1).- Sólo está permitido cuando la propia aseguradora los es de ambos interés, el del reclamado y el del reclamante.